Finiquito en Chile: plazos, pago e indemnización por años de servicio
El plazo de 10 días hábiles, los intereses, el pago en cuotas y qué causales dan derecho a indemnización.
Qué es el finiquito
El finiquito es el documento que cierra la relación laboral y deja constancia de lo que el empleador paga al trabajador al terminar el contrato. Esta guía se concentra en los plazos y en el pago. Para estimar los montos con tu sueldo y tu antigüedad puedes usar la calculadora de finiquito del sitio.
El plazo de 10 días hábiles
El artículo 177 del Código del Trabajo establece que el empleador debe otorgar el finiquito y poner su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles contados desde la separación. La Dirección del Trabajo precisó en el Ord. 3866/42 de 2013 varios puntos del cómputo:
- Los domingos y los festivos no se cuentan, y el sábado cuenta como día hábil salvo que sea festivo.
- El día de la separación no se incluye en el conteo.
- El plazo obliga al empleador. La firma o la ratificación del trabajador puede ocurrir después.
- Si el empleador no cumple el plazo, se aplican las multas generales del Código del Trabajo, y las sumas adeudadas se reajustan y devengan intereses.
Intereses y pago en cuotas
Según la Dirección del Trabajo, las indemnizaciones por término de contrato devengan el máximo interés permitido para operaciones reajustables desde el término de la relación laboral, incluso cuando el finiquito se entrega dentro del plazo (artículo 173). Las partes también pueden pactar el pago en cuotas, conforme a los artículos 63 bis y 169 del Código, siempre por escrito y con los reajustes e intereses indicados.
La indemnización por años de servicio
Cuando el contrato duró un año o más y el empleador lo termina por necesidades de la empresa (artículo 161), corresponde una indemnización de 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses. El artículo 163 fija un máximo de 330 días de remuneración, que equivale a 11 años. La base de cálculo tiene además un tope de 90 UF, que la calculadora del sitio aplica con el valor de la UF que ingreses.
| Situación | Indemnización por años de servicio |
|---|---|
| Despido por necesidades de la empresa con un año o más de servicio | Corresponde |
| Renuncia voluntaria | No corresponde |
| Mutuo acuerdo | No corresponde |
| Vencimiento del plazo fijo | No corresponde |
| Despido por causales disciplinarias del artículo 160 | No corresponde |
El feriado proporcional, en cambio, se paga en todos los casos, porque corresponde a vacaciones ya devengadas y no tomadas.
Qué conviene revisar antes de firmar
- La causal de término que figura en el documento, porque de ella depende la indemnización.
- La fecha de ingreso y de término, que determinan los años de servicio y el feriado proporcional.
- Que los montos incluyan lo que se adeuda del último mes, como remuneración pendiente, horas extra y comisiones.
- Si las cuotas están pactadas por escrito, con reajustes e intereses.
- Que firmes y ratifiques el documento ante la persona o la institución que corresponda, y guarda una copia.
Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado laboral ni la consulta a la Dirección del Trabajo, que atiende en el teléfono 600 450 4000.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tiene el empleador para pagar el finiquito?
Diez días hábiles desde la separación del trabajador, según el artículo 177 del Código del Trabajo. En ese cómputo el sábado cuenta como hábil, y los domingos y festivos no.
¿Cuánto es el máximo de la indemnización por años de servicio?
330 días de remuneración, equivalentes a 11 años de servicio, según el artículo 163 del Código del Trabajo. La base de cálculo tiene además un tope de 90 UF.
¿Se paga indemnización cuando el trabajador renuncia?
No. La indemnización por años de servicio corresponde en el despido por necesidades de la empresa. El feriado proporcional se paga en todos los casos.
¿Puede pagarse el finiquito en cuotas?
Sí, si las partes lo pactan por escrito, con los reajustes e intereses que corresponden, conforme a los artículos 63 bis y 169 del Código del Trabajo.
Fuentes consultadas
- Dirección del Trabajo, Ord. N°3866/42 de 07.10.2013 (Ley 20.684): artículos 163 y 177 del Código del Trabajo.
- Dirección del Trabajo, Ord. N°3269/47: artículo 177, intereses del artículo 173 y pago fraccionado.
- Meganoticias, 4 de septiembre de 2026, con base en la Dirección del Trabajo: máximo de 330 días del artículo 163 y cálculo de 30 días por año.