Renuncia voluntaria en Chile: aviso de 30 días y qué incluye el finiquito
Los requisitos de la renuncia, qué ocurre sin aviso de 30 días y cómo se calcula el feriado proporcional.
Qué exige la ley para renunciar
La renuncia voluntaria es una causal de término del contrato regulada en el artículo 159 N°2 del Código del Trabajo. Según la Dirección del Trabajo, debe cumplir tres requisitos:
- Aviso: presentarla al empleador con al menos 30 días de anticipación.
- Forma: por escrito y firmada por el trabajador.
- Ratificación: un ministro de fe debe ratificarla. Pueden hacerlo un inspector del trabajo, un notario público, un oficial del Registro Civil o un secretario municipal.
La Dirección del Trabajo indica que la ratificación en una Inspección del Trabajo requiere tres copias de la carta de renuncia y la cédula de identidad, y que también existe una modalidad electrónica en su sitio web. La atención presencial es de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00.
Qué pasa si renuncias con menos de 30 días
Según la Dirección del Trabajo, el Código del Trabajo no sanciona la renuncia con menos de 30 días de anticipación. Además, el empleador no puede descontar del finiquito los días de aviso que faltaron (Dictamen 289/16). Si el empleador sufre un perjuicio económico, puede reclamar una indemnización ante tribunales civiles, si corresponde según las reglas generales. Por eso conviene acordar con el empleador una fecha de salida por escrito.
Qué incluye el finiquito por renuncia
| Concepto | Corresponde |
|---|---|
| Remuneración del último período trabajado | Sí, por los días trabajados |
| Feriado proporcional (vacaciones no tomadas) | Sí, en proporción al tiempo trabajado |
| Bonos, comisiones u horas extra adeudadas | Sí, si se devengaron y no se pagaron |
| Indemnización por años de servicio | No, porque la ley la establece para el despido por necesidades de la empresa |
| Indemnización sustitutiva del aviso previo | No, porque la renuncia no la contempla |
Cómo se calcula el feriado proporcional
La Dirección del Trabajo explica el cálculo con base en el artículo 73 del Código del Trabajo. Los días de feriado que corresponden al año se dividen en 12 para obtener los días por mes. Con 15 días hábiles de feriado, son 1,25 días por mes. Ese valor se multiplica por los meses completos y la fracción de mes trabajados. Los días resultantes se cuentan en el calendario desde el día siguiente al término del contrato, sumando sábados, domingos y festivos, y se pagan al valor diario de la remuneración.
El ejemplo de la propia Dirección del Trabajo: ingreso el 15 de marzo de 2021 y término el 17 de noviembre de 2021, es decir, 8 meses y 2 días. Son 1,25 × 8 = 10 días, más 0,08 por los 2 días, lo que da 10,08 días hábiles. Al contarlos en el calendario desde el 18 de noviembre se suman 4 días inhábiles, y resultan 14,08 días a pagar. Esa es una explicación de cálculo. Para estimar montos con tu sueldo, usa la calculadora de finiquito del sitio.
Plazos para recibir el pago
El empleador debe otorgar el finiquito y poner su pago a disposición dentro de diez días hábiles desde la separación, como explica la guía sobre el plazo del finiquito. Si el finiquito se firma, hazlo ante un ministro de fe y guarda una copia.
Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado laboral ni la consulta a la Dirección del Trabajo, que atiende en el teléfono 600 450 4000.
Preguntas frecuentes
¿Con cuántos días de anticipación hay que avisar la renuncia?
Con al menos 30 días, según el artículo 159 N°2 del Código del Trabajo. Debe constar por escrito y ser ratificada ante un ministro de fe.
¿Qué pasa si renuncio sin dar 30 días de aviso?
Según la Dirección del Trabajo, el Código del Trabajo no lo sanciona y el empleador no puede descontar del finiquito los días que faltaron. Podría reclamar un perjuicio ante tribunales civiles, si corresponde.
¿Me corresponde indemnización por años de servicio si renuncio?
No. Esa indemnización se establece para el despido por necesidades de la empresa. En la renuncia corresponde el pago de lo adeudado, incluido el feriado proporcional.
¿Dónde se ratifica la renuncia voluntaria?
Ante un ministro de fe: inspector del trabajo, notario público, oficial del Registro Civil o secretario municipal. También hay una modalidad electrónica en el sitio de la Dirección del Trabajo.
Fuentes consultadas
- Dirección del Trabajo, ¿Qué es la Renuncia Voluntaria?: aviso de 30 días, forma escrita y ratificación.
- Dirección del Trabajo, ¿Qué efectos produce la renuncia voluntaria sin la anticipación de 30 días?: Dictamen 289/16 y artículo 159 N°2.
- Dirección del Trabajo, Ratificación de renuncia voluntaria del trabajador: ministros de fe y documentos.
- Dirección del Trabajo, ¿Cómo se calcula el feriado proporcional?: artículo 73 y ejemplo oficial; Dictamen 3343/49.